Reglamento
Durante el 2011 se desarrollaron en Venezuela dos momentos históricos: Encuentros Estadales de Discusión y la Jornada Nacional Argumentativa con la finalidad de dar vida a la construcción participativa y protagónica de la Propuesta de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad, que es un compendio estructurado de artículos que garantizará luego de su consulta y aprobación pública en los 24 estados del país, la justicia e igualdad social para las personas con Discapacidad.
Aspectos Resaltantes
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Artículo 3
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Se aclara el enfoque social de la definición de discapacidad centrado en las potencialidades humanas y sus elementos fundamentales: limitación para el desarrollo de actividades y restricción para la interacción social
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Artículos 4,5,6
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Se definen los términos de clasificación, calificación y certificación
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Artículo 9
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Se establece la necesidad de determinación de los criterios de Priorización para la atención preferencial en el disfrute de los beneficios sociales.
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Artículo 12
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Se orienta la creación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para la atención integral.
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Artículo 14
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Se faculta al Conapdis para solicitar a los estados, municipios, empresas públicas, privadas o mixtas y demás instituciones o fundaciones, la contratación de guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana
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Artículo 16
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Estructura, Organización y Funcionamiento de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad.
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Artículo 21
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Se crean los Centros de atención y cuidado diario para las Personas con Discapacidad con alto grado de dependencia
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Artículo 22
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Se orienta la creación de los programas de formación de asistentes y cuidadores de Personas con Discapacidad en situación de dependencia.
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Artículo 26, 31 y 28
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Se promueve la creación de nuevas carreras de pre-grado, postgrado, diplomados, cursos, entre otros; en materia de discapacidad, así como la implementación de mecanismo tecnológicos que faciliten el desempeño educativo y escuelas para familiares y representantes de personas con discapacidad.
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Artículo 36 y 37
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Se garantiza el 5% de asientos preferenciales para Personas con Discapacidad en eventos y espacios culturales y recreativos y su promoción en el marco de la Recreación para el Vivir Bien.
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Artículo 39
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Se promueve la coordinación de estrategias para la práctica deportiva, con el fin de lograr el desarrollo personal y la integración social y familiar de las personas con discapacidad
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Artículo 46
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Se establecen los mecanismos para la adecuación de cargos y modalidades de empleo.
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Artículo 27, 29, 30, 72
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Se establece la obligación de formulación presupuestaria a las instituciones y organizaciones para el cumplimiento de las políticas en materia de discapacidad.
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Artículo 39
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Se precisan las estrategias para la práctica deportiva.
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Artículo 49
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Se detalla el proceso de inserción y reinserción laboral.
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Artículo 52
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Se crean los mecanismos de supervisión permanente conjunta para verificar el cumplimiento de inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad.
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Artículo 73 al 79
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Se define la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
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A lo largo del Proyecto.
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Se establecen los mecanismos para la materialización de las políticas de prevención social.
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Proyecto Participativo Parcial de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Aspectos a Considerar para la Realización de Aportes al Proyecto Participativo de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad:
Es de suma importancia hacer del conocimiento de la población, la necesidad de comprender que las Leyes son aquellos cuerpos normativos elaborados por el poder Legislativo y los reglamentos son instrumentos normativos creados por el Poder Ejecutivo, que desarrollan o amplían lo establecido en las leyes, precisando mecanismos específicos para su eficaz cumplimiento, en tal sentido: La Ley es el ¿Qué? y el Reglamento es el ¿Cómo?
En estricto apego al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; presentamos el contexto en el cual deben basarse las propuestas del Pueblo en su proceso de heroica creación, mediante el ejercicio del Derecho a la Participación Popular que dio vida a dicho proyecto de instrumento normativo.
- “Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley” ( esto quiere decir que aquellas situaciones cuya regulación o desarrollo esté estrictamente reservada a la Ley y no a otra clase de instrumento jurídico, no deben ser contempladas en un reglamento, por ejemplo cuando se establece: La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de..
- “Los reglamentos no podrán infringir normas con dicho rango (rango de Ley), sin perjuicio de su función de desarrollo colaboración con respecto a la Ley”,
- “Los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cargas u otros cánones o prestaciones patrimoniales de carácter público”...
No es necesario, ni posible, en un reglamento, incurrir en repeticiones sobre aspectos ya contemplados en la Ley, salvo que se pretenda desarrollar o ampliar lo ya contemplado, establecer un mecanismo para el óptimo cumplimiento de la Ley. Este no debe contemplar bajo ningún concepto sanciones o penalidades de ningún tipo.
Es importante resaltar que las conductas o situaciones penalizadas y su respectiva sanción, se encuentran previstas en los artículos 81 al 89 de la Ley para las Personas con Discapacidad, la cual prevee de igual manera, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio a aplicar, en los artículos 90 al 96.
En aras de potenciar la participación de los sujetos de atención en el diseño y ejecución de las políticas destinadas a cada uno de ellos, así como coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos, que impriman dinamismo a las leyes que regulan la materia de discapacidad, se desarrollaron durante el año 2011; los Encuentros Estadales de Discusión y la Jornada Nacional Argumentativa, para la construcción participativa de la Propuesta de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad.
En dichos espacios, en torno a metodologías de construcción colectiva y con apoyo del Parlamento Nacional en el entendido de redacción y técnica legislativa, se dio vida a un compendio estructurado en artículos que constituyen mecanismos eficaces, desarrollan los preceptos establecidos en dicha Ley y tienen sus cimientos en el análisis directo y protagónico, generado por el sujeto histórico por excelencia, bajo las premisas de humanismo social y corresponsabilidad que caracterizan a la gestión Revolucionaria, aperturando paradigmas que hoy ameritan la Entrega de la Heroica Creación, a las instancias correspondientes, como bandera para el avance, de conformidad con el marco jurídico emancipador.