lunes, 27 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Reglamento


Durante el 2011 se desarrollaron en Venezuela dos momentos históricos: Encuentros Estadales de Discusión y la Jornada Nacional Argumentativa con la finalidad de dar vida a la construcción participativa y protagónica de la Propuesta de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad, que es un compendio estructurado de artículos que garantizará luego de su consulta y aprobación pública en los 24 estados del país, la justicia e igualdad social para las personas con Discapacidad.

Aspectos Resaltantes
Artículo 3
Se aclara el enfoque social de la definición de discapacidad centrado en las potencialidades humanas y sus elementos fundamentales: limitación para el desarrollo de actividades y restricción para la interacción social
Artículos 4,5,6
Se definen los términos de clasificación, calificación y certificación
Artículo 9
Se establece la necesidad de determinación de los criterios de Priorización para la atención preferencial en el disfrute de los beneficios sociales.
Artículo 12
Se orienta la creación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para la atención integral.
Artículo 14
Se faculta al Conapdis para solicitar a los estados, municipios, empresas públicas, privadas o mixtas y demás instituciones o fundaciones, la contratación de guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana
Artículo 16
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad.
Artículo 21
Se crean los Centros de atención y cuidado diario para las Personas con Discapacidad con alto grado de dependencia
Artículo 22
Se orienta la creación de los programas de formación de asistentes y cuidadores de Personas con Discapacidad en situación de dependencia.
Artículo 26, 31 y 28
Se promueve la creación de nuevas carreras de pre-grado, postgrado, diplomados, cursos, entre otros; en materia de discapacidad, así como la implementación de mecanismo tecnológicos que faciliten el desempeño educativo y escuelas para familiares y representantes de personas con discapacidad.
Artículo 36 y 37
Se garantiza el 5% de asientos preferenciales para Personas con Discapacidad en eventos y espacios culturales y recreativos y su promoción en el marco de la Recreación para el Vivir Bien.
Artículo 39
Se promueve la coordinación de estrategias para la práctica deportiva, con el fin de lograr el desarrollo personal y la integración social y familiar de las personas con discapacidad
Artículo 46
Se establecen los mecanismos para la adecuación de cargos y modalidades de empleo.
Artículo 27, 29, 30, 72
Se establece la obligación de formulación presupuestaria a las instituciones y organizaciones para el cumplimiento de las políticas en materia de discapacidad.
Artículo 39
Se precisan las estrategias para la práctica deportiva.
Artículo 49
Se detalla el proceso de inserción y reinserción laboral.
Artículo 52
Se crean los mecanismos de supervisión permanente conjunta para verificar el cumplimiento de inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 73 al 79
Se define la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
A lo largo del Proyecto.
Se establecen los mecanismos para la materialización de las políticas de prevención social.

Proyecto Participativo Parcial de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad.

Aspectos a Considerar para la Realización de Aportes al Proyecto Participativo de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad:

Es de suma importancia hacer del conocimiento de la población, la necesidad de comprender que las Leyes son aquellos cuerpos normativos elaborados por el poder Legislativo y los reglamentos son instrumentos normativos creados por el Poder Ejecutivo, que desarrollan o amplían lo establecido en las leyes, precisando mecanismos específicos para su eficaz cumplimiento, en tal sentido: La Ley es el ¿Qué? y el Reglamento es el ¿Cómo?
En estricto apego al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; presentamos el contexto en el cual deben basarse las propuestas del Pueblo en su proceso de heroica creación, mediante el ejercicio del Derecho a la Participación Popular que dio vida a dicho proyecto de instrumento normativo.
  •    “Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley” ( esto quiere decir que aquellas situaciones cuya regulación o desarrollo esté estrictamente reservada a la Ley y no a otra clase de instrumento jurídico, no deben ser contempladas en un reglamento, por ejemplo cuando se establece: La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de..
  •    “Los reglamentos no podrán infringir normas con dicho rango (rango de Ley), sin perjuicio de su función de desarrollo colaboración con respecto a la Ley”,
  •    “Los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cargas u otros cánones o prestaciones patrimoniales de carácter público”...
No es necesario, ni posible, en un reglamento, incurrir en repeticiones sobre aspectos ya contemplados en la Ley, salvo que se pretenda desarrollar o ampliar lo ya contemplado, establecer un mecanismo para el óptimo cumplimiento de la Ley. Este no debe contemplar bajo ningún concepto sanciones o penalidades de ningún tipo.
Es importante resaltar que las conductas o situaciones penalizadas y su respectiva sanción, se encuentran previstas en los artículos 81 al 89 de la Ley para las Personas con Discapacidad, la cual prevee de igual manera, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio a aplicar, en los artículos 90 al 96.
En aras de potenciar la participación de los sujetos de atención en el diseño y ejecución de las políticas destinadas a cada uno de ellos, así como coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos, que impriman dinamismo a las leyes que regulan la materia de discapacidad, se desarrollaron durante el año 2011; los Encuentros Estadales de Discusión y la Jornada Nacional Argumentativa, para la construcción participativa de la Propuesta de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad.
En dichos espacios, en torno a metodologías de construcción colectiva y con apoyo del Parlamento Nacional en el entendido de redacción y técnica legislativa, se dio vida a un compendio estructurado en artículos que constituyen mecanismos eficaces, desarrollan los preceptos establecidos en dicha Ley y tienen sus cimientos en el análisis directo y protagónico, generado por el sujeto histórico por excelencia, bajo las premisas de humanismo social y corresponsabilidad que caracterizan a la gestión Revolucionaria, aperturando paradigmas que hoy ameritan la Entrega de la Heroica Creación, a las instancias correspondientes, como bandera para el avance, de conformidad con el marco jurídico emancipador.