domingo, 8 de abril de 2012

Difusión de mensajes sobre discapacidad. Artículo 22 de la Ley para las personas con Discapacidad


Difusión de mensajes sobre discapacidad
Artículo 22. Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y
comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la
prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre
discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad,
según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo,
se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la
discapacidad.
Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o
atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y
comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ley y en
República Bolivariana de Venezuela Ley para las Personas con Discapacidad.

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